De los vocales titulares y suplentes
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Corresponde a los Vocales Titulares:
• Asistir con voz y voto a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva;
• Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva, en minoría, deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.



