Del tesorero y protesorero
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Protesorero, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
• Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
• Llevar los Libros de contabilidad;
• Presentar a la Comisión Directiva Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberá ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
• Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
• Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en las mismas hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;
• Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija;
• Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberá ser firmados conjuntamente con el Presidente.



