Del presidente y vicepresidente
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
• Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
• Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.
• Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad;
• Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales se inviertan en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto;
• Dirigir y mantener el orden y respeto debidos;
• Velar por la buena marcha y administración de la sociedad observando y haciendo observar el Estatuto, el reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
• Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella;
• Representar a la Institución en sus relaciones con el exterior.



